Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES OBLIGACIÓN DEL DILIGENCIARIO QUE LO PRACTICA SOLICITAR A LOS VECINOS CON QUIENES SE CERCIORÓ QUE LA PERSONA DE QUE SE TRATA VIVE EN EL LUGAR DESIGNADO, QUE SUSCRIBAN EL ACTA RESPECTIVA Y PARA EL CASO DE QUE NO OBRE SU FIRMA, SEÑALAR, AUN DE FORMA IMPLÍCITA, SU INDISPOSICIÓN O IMPEDIMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C. J/3 · Registro digital (IUS): 174099 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1208

Los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial el 21 de julio de 1997, aplicados supletoriamente al de Comercio, establecen las formalidades que ineludiblemente debe observar el funcionario encargado de practicar la diligencia de emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, imponiéndole el primero de dichos numerales, entre otras formalidades -como parte de la razón pormenorizada que debe hacer constar en el acta respectiva, respecto a que el demandado ciertamente vive en el lugar designado-, el deber de asentar que solicitó a los vecinos con quienes practicó el cercioramiento relativo, que suscribieran el acta respectiva, y para el caso de que no obre su firma, señalar su indisposición o impedimento, referencias que al menos de manera implícita deben reflejarse. Lo anterior es así, ya que en la razón pormenorizada que tiene la obligación de asentar el diligenciario abarca todas las circunstancias que de hecho y de derecho se gesten en el desarrollo de su actuación, y en este sentido, si el propio numeral en comento dispone expresamente: "suscribiéndola los vecinos, si quisieren y supieren hacerlo", es inconcuso que lo relativo a la suscripción del acta por parte de los vecinos de que se trate, debe hacerse constar en la misma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174099-0ef34c78/emplazamiento-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-es-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 412/2003. José Francisco Mota Morales y otra. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jorge Alberto Velázquez Puente. Amparo en revisión 385/2004. Blanca Margarita Martínez Almaguer. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 458/2004. Ismael Santiago Cruz Molina. 26 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pablo Peña Canela. Amparo en revisión 551/2004. Martha Eugenia Medrano Soto. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello. Amparo en revisión 194/2005. Alma Patricia López Martínez. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Jorge Alberto Velázquez Puente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis