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CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE A LA ACTORA OFRECER LA PERICIAL GRAFOSCÓPICA CUANDO ARGUMENTA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA, PUES ESE HECHO, AUNQUE NEGATIVO, IMPLICA LA AFIRMACIÓN DE QUE AQUÉLLA ES FACSIMILAR.

Clave: XXIII.3o. J/8 · Registro digital (IUS): 174295 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1174

Si en la demanda de nulidad la parte actora afirmó que el mandamiento de ejecución cuya nulidad demandó carece de firma autógrafa del funcionario que lo expidió, ese hecho, aunque negativo, implica la afirmación de otro consistente en que la firma que obra en el acto administrativo es facsimilar, por lo que con fundamento en el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal, por disposición del artículo 197 del código tributario, corresponde a la parte actora la carga de la prueba a fin de demostrar ese hecho, sin que sea suficiente para cumplir con ella que la demandante exhiba el documento que contiene el mandamiento cuestionado, ya que a simple vista no puede determinarse si la firma objetada es o no autógrafa, sino que es necesario que en este caso se ofrezca la prueba pericial grafoscópica, a efecto de que un perito especializado determine si la firma impugnada es o no original. Así pues, si la parte actora incumple con esa carga procesal prevalecerá la presunción de validez del acto de autoridad, de acuerdo con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174295-3cef0103/carga-de-la-prueba-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 50/2005. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Recaudación de Zacatecas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: David Pérez Chávez. Revisión fiscal 7/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Recaudación de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Lorena Martínez Jiménez. Revisión fiscal 15/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Recaudación de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz. Revisión fiscal 17/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Recaudación de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 17 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Revisión fiscal 38/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Recaudación de Aguascalientes y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 192/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 195/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243, con el rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE."

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