REVISIÓN FISCAL. LA COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
Del contenido de los artículos 24, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 12, inciso a), del Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, se desprende que la autoridad facultada para representar al instituto en los actos jurídicos en los que intervenga, así como sustanciar y llevar el seguimiento de los procedimientos judiciales, laborales y administrativos en los que tal instituto sea parte, es el titular de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto señala que las autoridades podrán impugnar las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que les sean adversas, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. Ahora bien, la circunstancia de que en el citado artículo 12 se establezca que las facultades a que se refieren sus incisos a), d), e i) se deleguen en el coordinador departamental de Procedimientos Legales, no legitima a esta autoridad para interponer la revisión fiscal, ya que no se trata del titular de la unidad encargada de la defensa jurídica del instituto, sino de un departamento auxiliar de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174360-bd5a24da/revision-fiscal-la-coordinadora-departamental-de-procedimientos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN FISCAL. LA COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (I.5o.A.16 A)
- REVISIÓN FISCAL. LA COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (504 (H))
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL SER EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MATERIALMENTE ENCARGAD (I.16o.A.5 A )
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECUR (271)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECUR (2a./J. 94/2007)
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO. (2a./J. 126/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis