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REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL SER EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MATERIALMENTE ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE DICHO ORGANISMO, POSEE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Clave: I.16o.A.5 A · Registro digital (IUS): 172325 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2212

Del análisis de las facultades atribuidas a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consignadas en los artículos 20 del reglamento del citado instituto y 24 de su estatuto orgánico, se advierte que es la unidad administrativa de asesoría legal y litigio, encomendada reglamentariamente de tutelar los intereses del propio instituto y, por tanto, es el órgano especializado y materialmente encargado de su defensa jurídica. En esa tesitura, si las normas legales deben interpretarse en forma tal que sin excluirse se complementen unas con otras, y los citados artículos facultan a la dirección antes referida a realizar la defensa jurídica del aludido organismo y el diverso 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad demandada en el juicio de nulidad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, se concluye que el director divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal como unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sin que sea indispensable la existencia de otro precepto legal que de forma literal establezca específicamente la facultad para hacerlo, ya que esto haría nugatorio el derecho que tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, de impugnar las resoluciones adversas a sus intereses.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172325-e69a9e11/revision-fiscal-el-director-divisional-de-asuntos-juridicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 48/2006. Director Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en representación de las autoridades demandadas. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Andrómeda Guerrero Franco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 55/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 94/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1177, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005)."

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