COMISIÓN INVESTIGADORA DE DELITOS COMETIDOS POR NOTARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SUS DETERMINACIONES RELATIVAS AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y PUEBLA).
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado reiteradamente el criterio de que, para establecer si a quien se atribuye el acto reclamado tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo, debe atenderse a la norma legal y examinar si está facultado o no para tomar decisiones que afecten unilateralmente la esfera jurídica del interesado, las cuales deben exigirse mediante el uso de la fuerza pública o a través de otras autoridades. Ahora bien, de un análisis pormenorizado de los artículos 140, 141, 146 y 147 de la Ley del Notariado del Estado de Colima, así como de los numerales 174, 175, 179 y 180 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, abrogada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de febrero de 2004, se advierte que para proceder penalmente en contra de un notario público por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previamente debe practicarse una investigación por una comisión especial, integrada por diversas personas, así como que una vez realizada dicha investigación, la referida comisión debe formular su dictamen de manera unánime o por mayoría de sus integrantes, debidamente fundado y motivado, en cuanto a si existe o no delito que perseguir y responsabilidad penal del notario público investigado, estableciéndose expresamente que en caso de empate, cada integrante formulará su voto particular y el expediente será enviado, en el Estado de Colima, al Procurador General de Justicia local y en el Estado de Puebla, al Secretario de Gobernación, para que el Ejecutivo Estatal emita la resolución correspondiente. De ello deriva que la determinación que emita la Comisión aludida en el sentido de que no procede ejercer acción penal, sí constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues su actuación y funcionamiento deriva de la ley, además de que existe una relación de supra a subordinación con la parte acusadora, ya que ésta tiene obligación de acatar sus resoluciones, creándose, modificándose o extinguiéndose por sí y ante sí, unilateralmente, situaciones jurídicas que afectan a la parte acusadora, porque en virtud de esa resolución, el Ministerio Público no podrá integrar la averiguación previa correspondiente por los hechos delictuosos denunciados; sin que pase inadvertido para esta Primera Sala el hecho de que por disposición expresa del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de diversas leyes secundarias, el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal, toda vez que ésta no es incondicional ni absoluta, sino que se encuentra limitada por los requisitos y formalidades establecidos en las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175128-35255471/comision-investigadora-de-delitos-cometidos-por-notarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE DELITOS COMETIDOS POR NOTARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SUS DETERMINACIONES RELATIVAS AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL TIENEN EL CARÁC (494)
- FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PRO (VI.1o.A.275 A)
- AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. LO ES LA COMISIÓN INSTRUCTORA DE LA ACTUACIÓN DE UN NOTARIO PÚBLICO, CUANDO DETERMINA QUE NO HA LUGAR LA CONSIGNACIÓN DEL FEDATARIO POR DELIT (VI.4o.5 K)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE LA PARTE ACUSADORA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 174 A 180 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA RECLAMA (VI.1o.A.98 A )
- NOTARIOS PÚBLICOS QUE REALIZAN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD. REVISTEN TAL CARÁCTER, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO DAN FE DE ACTOS O HECHOS VIOLATORIOS DE DEREC (VI.1o.A.34 K (10a.))
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO REGULADO POR LA LEY VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VI.1o.A.32 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis