ALIMENTOS PROVISIONALES Y SU ASEGURAMIENTO. LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LOS DECRETA PUEDE INTERPONERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS, INCLUSO CUANDO SE HACE VALER EN ESCRITO DIVERSO AL DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Conforme al citado precepto, para presentar la reclamación contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional y su aseguramiento dentro del escrito de contestación a la demanda, el demandado cuenta con los mismos nueve días que se le confieren para formular dicha contestación. Ahora bien, de un análisis sistemático del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se concluye que para el diverso supuesto de que el recurso de reclamación se haga valer en escrito independiente, también se cuenta con el indicado término. Ello es así, ya que si bien del análisis del citado precepto no se advierte regla específica alguna respecto al plazo de presentación para el supuesto de que se interponga la reclamación de referencia en escrito diverso al de contestación de demanda, si se atiende a que dicho medio de defensa se ubica en el apartado correspondiente a la contestación de demanda, debe considerarse que en cuanto al plazo para su interposición le son aplicables las mismas reglas que señala el referido numeral para la figura de la contestación. Además, si se toma en cuenta que entre los fines de la aludida reclamación está el de dar oportunidad de defensa al demandado contra la pensión provisional y su aseguramiento, resulta inconcuso que la apuntada interpretación permite salvaguardar las posibilidades de defensa conferidas al demandado en la norma referida, a fin de que pueda aportar elementos que lleven a reconsiderar los términos en que se decretó la medida provisional o su aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitarse la modificación de dicha medida provisional, en los términos de la fracción II del artículo 58 del código procesal en cuestión, para aquellos casos en que cambien las circunstancias del deudor alimentario que incidan en las posibilidades que tenga para el cumplimiento de la medida provisional alimentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175384-546abad5/alimentos-provisionales-y-su-aseguramiento-la-reclamacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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