PREDIAL. LA CUOTA FIJA ESTABLECIDA EN EL RANGO A DE LA TARIFA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2005).
El mencionado precepto establece una tarifa para el cálculo del impuesto predial consistente en diversos rangos dentro de los cuales se prevé un límite inferior, uno superior, una cuota fija y un porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior; sin embargo, la cuota fija contenida en el rango A de dicha tarifa transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que no guarda relación con el límite inferior del valor catastral del bien inmueble que grava, ya que si aquél constituye la base gravable que refleja la manifestación de riqueza del sujeto pasivo de la contribución, es evidente que la cuota fija no puede excederla, porque la tornaría ruinosa. No obstante, la inconstitucionalidad de dicha cuota fija, no implica que los contribuyentes del impuesto queden liberados de enterar la contribución referida, sino solamente que no paguen dicha cuota fija, pero sí el porcentaje que establece el primer rango, sobre el valor del inmueble, y si éste excede del primer rango quedan sujetos a las cuotas fijas y porcentajes que prevén los rangos superiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175512-c0327184/predial-la-cuota-fija-establecida-en-el-rango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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