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DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: 1a./J. 153/2005 · Registro digital (IUS): 175976 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 193

Si durante la averiguación previa los codetenidos del indiciado -contra quienes no se ejercerá acción penal- declaran en su carácter de testigos de cargo, deberán hacerlo en términos del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, especialmente por lo que se refiere al requisito procesal de informar al inculpado su derecho (i) a no declarar si así lo desea o, en caso contrario, a hacerlo asistido por su defensor, y (ii) a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o persona de su confianza, o si no quisiera o no pudiere designar defensor, a que se le designe uno de oficio. Lo anterior es así porque si bien es cierto que formalmente existen notorias diferencias entre un imputado y un testigo, pues mientras aquél es parte en el litigio éste no, también lo es que en algunos casos ambos pueden tener un nexo en común y quedar retenidos por la autoridad administrativa para rendir una declaración sobre los mismos hechos; de manera que en estos supuestos, al encontrarse privados de su libertad, los declarantes están en un estado de vulnerabilidad física y emocional que puede poner en tela de juicio la espontaneidad, veracidad e imparcialidad de sus declaraciones, y por lo tanto, estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial, colocándose en la misma situación fáctica que un imputado, razón por la cual carecerá de validez el testimonio rendido sólo bajo las formalidades del artículo 127 bis del citado código, que se refiere al caso de los testigos, en el cual no es indispensable la asistencia de un abogado, y no del numeral 128 del mismo ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175976-31891328/declaracion-rendida-por-los-codetenidos-en-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 153/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco.

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