TESTIMONIAL A CARGO DE CODETENIDOS. SI NO SE CUMPLE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SU TESTIMONIO CARECE DE VALIDEZ, VIOLÁNDOSE, EN CONSECUENCIA, LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.-
Cuando en una averiguación previa, quienes declaran como testigos de cargo, fueron presentados ante el representante social, con el carácter de codetenidos del indiciado, es decir, no comparecieron por iniciativa propia y no existe constancia alguna de que hubieran sido liberados previamente a sus declaraciones, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales que, en lo conducente, dispone: "Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma: ... III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio ...". Luego, si los citados codetenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor al emitir su declaración ante el fiscal, ya sea por abogado o por persona de su confianza y, en caso de negarse a designarlo, la propia autoridad investigadora debe nombrarles un defensor de oficio, por lo que si esto no acontece tales atestos carecen de validez, porque en esas circunstancias los testigos no pueden conducirse con independencia y completa imparcialidad, y si no obstante lo anterior, la autoridad judicial en su sentencia les otorga pleno valor probatorio, viola con ello las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921481-d384812c/testimonial-a-cargo-de-codetenidos-si-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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