Corpus
Modo: Corpus Pro

CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 272, VIGENTE HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, ES DE NATURALEZA LABORAL, AUNQUE FORMA PARTE DE AQUÉL.

Clave: 2a./J. 181/2005 · Registro digital (IUS): 176017 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 658

Si bien es cierto que el precepto citado forma parte del Código Electoral del Distrito Federal, también lo es que desde el punto de vista material no puede considerarse de naturaleza electoral, ya que no regula aspectos vinculados con los procesos electorales, pues al establecer el procedimiento especial para que el Tribunal Electoral del Distrito Federal resuelva las diferencias o conflictos suscitados entre el Instituto Electoral relativo y sus servidores, cuando éstos son sancionados o afectados en sus derechos laborales, dicha disposición es de naturaleza laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176017-d6b13aae/codigo-electoral-del-distrito-federal-el-articulo-272 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 763/2005. Francisco José Sanguino Rovira. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. Amparo directo en revisión 1126/2005. María del Rocío Silva Franco. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo directo en revisión 1115/2005. Roberto Nieto Juárez. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo en revisión 150/2005. Armando Contreras Marín. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo directo en revisión 1146/2005. Javier Maya Morales. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 181/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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