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TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA SU REGLAMENTO INTERIOR PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS O CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTE Y SUS TRABAJADORES NO PUEDE CONTROVERTIR NI TRASTOCAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES PREVISTOS EN EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA.

Clave: I.3o.T.130 L · Registro digital (IUS): 175404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2133

Conforme al artículo 273, en concordancia con el inciso c) de la fracción II del ordinal 227, ambos del Código Electoral del Distrito Federal, el Tribunal Electoral del Distrito Federal tiene facultades para resolver las diferencias o conflictos que se susciten entre éste y sus trabajadores, sujetándose al procedimiento que el propio ordenamiento señala y a lo que disponga el reglamento interior de dicho órgano jurisdiccional; sin embargo, dichos conflictos deben resolverse de acuerdo a lo que establezca el apartado B del artículo 123 constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los que se establecen derechos sustantivos y procesales que deben observarse en este tipo de conflictos; de tal manera que el procedimiento establecido en dicho reglamento no puede controvertir ni trastocar los mencionados derechos sustantivos y procesales establecidos en ley federal citada, sino que únicamente debe regular los diversos pasos a seguir para que el tribunal pueda sustanciarlos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175404-482d8586/tribunal-electoral-del-distrito-federal-el-procedimiento-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 20483/2005. Héctor Jorge Sánchez Sotomayor. 28 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.

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