NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PRACTICADA EN DÍA INHÁBIL ES ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR HABERSE REALIZADO EN FORMA PERSONAL CON EL INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGAL, O POR LA MANIFESTACIÓN QUE LOS MISMOS HAGAN, EN LA PROPIA DILIGENCIA, DE QUE QUEDARON ENTERADOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE LES NOTIFICA.
Los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación establecen que en los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, señalando expresamente, entre otros, los sábados y domingos; que las autoridades deben practicar las notificaciones a los particulares en días y horas hábiles; y que, excepcionalmente, podrán actuar en días inhábiles, como en el caso en que la diligencia se haya iniciado en días hábiles, cuando se trate de verificación de bienes o mercancías en transporte, donde serán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día o cuando previamente se hayan habilitado los días inhábiles y tal situación se haya hecho del conocimiento del particular. En ese tenor, las autoridades administrativas están obligadas a respetar dichas formalidades, por lo que la notificación practicada en contravención a ellas es ilegal y no puede surtir efectos ni consecuencias de derecho, aun cuando se haya realizado en forma personal con el interesado o con su representante legal, en términos del párrafo tercero del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación y, en la propia diligencia, se contenga la manifestación de estos últimos en el sentido de que quedaron enterados del acto o resolución que se les notifica, ya que tal manifestación está viciada de la misma ilegalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176921-5834e70e/notificacion-en-materia-fiscal-la-practicada-en-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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