NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. DEBE ASENTARSE LA HORA EN QUE SE PRACTIQUEN.
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no exige para las notificaciones personales, que en los citatorios se asiente la hora en que los mismos se practiquen, sin embargo, este precepto no puede aplicarse en forma aislada, sino en concordancia con todos aquellos artículos del ordenamiento legal invocado, que sean aplicables a las diligencias de notificación y que deben ser observados obligatoriamente para que los actos de autoridad puedan reputarse legales. Uno de esos dispositivos, es el artículo 13 del código en cita el cual establece: "La práctica deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas". Luego entonces para que pueda determinarse si un acto de autoridad fiscal cumplió con esa disposición, es obvio que resulta necesario, que en el documento respectivo , se asiente la hora en que se practicó la diligencia, ya que de otra manera resultaría jurídicamente imposible precisarla y, por ende, no existirían bases suficientes para declarar legal el acto respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218579-9ee95365/notificaciones-personales-en-materia-fiscal-debe-asentarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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