NOTIFICACIONES FISCALES. EN EL ACTA RESPECTIVA DEBE HACERSE CONSTAR LA HORA EN QUE SE DEJO EL CITATORIO.
Si bien los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación no señalan que el notificador debe asentar en el acta respectiva la hora en que dejó citatorio, lo cierto es que ante la omisión de ese dato, la persona notificada no puede saber si la diligencia se practicó en horas hábiles. Luego entonces y atendiendo a la finalidad esencial de dichos preceptos, esto es, el que la notificación se practique de tal manera que la persona notificada no quede en estado de indefensión, es necesario que se asiente en el acta la hora en que se dejó el citatorio, toda vez que de conformidad con el artículo 13 del Código Fiscal, las diligencias deben realizarse en días y horas hábiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216406-3fb9d3f5/notificaciones-fiscales-en-el-acta-respectiva-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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