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NOTIFICACIONES CON CITATORIO, OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA LA PRACTICA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 350

La disposición contenida en el artículo 137, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, relativa a que cuando el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, conlleva las obligaciones de que el notificador practique la diligencia precisamente a la hora que él mismo señaló y que dicha hora quedó asentada en el acta correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230233-e3262cd1/notificaciones-con-citatorio-obligaciones-que-se-derivan-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1452/88. Carlos Quezada Morales. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo directo 712/88. Central Mantequera, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.

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