NOTIFICACIONES CON CITATORIO, OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA LA PRACTICA DE LAS.
La disposición contenida en el artículo 137, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, relativa a que cuando el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, conlleva las obligaciones de que el notificador practique la diligencia precisamente a la hora que él mismo señaló y que dicha hora quedó asentada en el acta correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230233-e3262cd1/notificaciones-con-citatorio-obligaciones-que-se-derivan-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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