NOTIFICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Del contenido del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no se desprende la exigencia de asentar las circunstancias relativas al citatorio en el documento en que se efectúa la notificación personal, ya que únicamente obliga al notificador, de no encontrar a la persona a quien pretenda notificar, a dejar citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales; por lo que basta que se cumpla con lo establecido en el precepto legal citado, para estimar correcta la notificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227112-cfeaa72b/notificacion-en-terminos-del-articulo-137-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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