NOTIFICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
En términos de lo dispuesto por el artículo 137 del Código fiscal de la Federación, al practicarse una notificación, debe asentarse la hora en la cual se realiza, lo que no queda satisfecho con la sola circunstancia de que en citatorio previo se señale hora fija para la cita, pues para que el afectado esté en aptitud de defenderse, si en el citatorio previo se señala que la persona a quien se cita debe esperar al notificador en determinada hora, existe obligación a cargo del notificador de asentar por escrito la hora en la cual se constituye para efectuar la notificación, ya que de otra manera no se podría establecer si tal notificación se practicó o no en la hora señalada en el citatorio previo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228703-16ff666e/notificacion-en-terminos-del-articulo-137-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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