NOTIFICACIONES CON CITATORIO EN MATERIA FISCAL.
Del análisis del artículo 137, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si al intentar practicarse una notificación personal no se encuentra al interesado, el actuario está obligado a dejarle un citatorio, mismo que puede ser para algunos de los siguientes fines: a) para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente; o b) para que el interesado acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de la autoridad administrativa correspondiente. Es evidente que los dos supuestos no pueden subsistir conjuntamente, ya que si el actuario opta por alguno de los dos, automáticamente no podría darse el otro, también es claro, que para que el citatorio pudiera considerarse válido en términos del precepto citado, resulta indispensable que en el documento relativo se señale en forma destacada cuál es el supuesto por el cual optó el diligenciario, para que así el particular no quede en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223981-0bbdf501/notificaciones-con-citatorio-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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