NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, NO ES NECESARIO QUE EN EL CITATORIO PREVIO A AQUÉLLA SE ASIENTEN LOS DATOS DE LA RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR.
Del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no se advierte que el citatorio previo a la notificación personal cuando no se localiza al contribuyente deba contener los datos de la resolución o acto administrativo a notificar, como puede ser el número de identificación del documento o resolución determinante; por ende, resulta evidente que dicho elemento no constituye un requisito legal ni indispensable para la validez de esa actuación, ya que basta que el citatorio se deje en el domicilio, en el caso de que la persona a quien deba notificarse no se encuentre a la primera búsqueda, para que espere al notificador a hora fija del día hábil siguiente, sin que con ello se afecten las defensas del contribuyente, ni el grado de respeto a su seguridad jurídica, pues la falta de mención de los datos que identifiquen el acto o resolución a notificar no tiene el alcance de privarlo de su garantía de defensa, pues ese desconocimiento es sólo temporal, toda vez que el día y hora señalados para la práctica de la diligencia de notificación se hace conocedor del acto administrativo con todos sus pormenores; en conclusión, la falta de señalamiento en los citatorios de los datos aludidos no implica el incumplimiento de una formalidad prevista por el invocado artículo 137 que traiga como consecuencia su nulidad o inexistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171422-16f4b4f5/notificacion-personal-en-materia-fiscal-para-cumplir-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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