CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LA APLICACIÓN POR PARTE DE UN TRIBUNAL ORDINARIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA, UNA U OTRA, NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE TALES DECISIONES.
Los tribunales ordinarios no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley ni determinar que no se apliquen pues, por una parte, su esfera competencial se circunscribe al estudio de la legalidad del acto ante ellos impugnado y, por otra, los únicos órganos jurisdiccionales que tienen competencia para hacerlo son los del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, aquéllos pueden calificar el acto impugnado y definir los efectos que produzca la aplicación de un precepto declarado inconstitucional de acuerdo a la "interpretación conforme", a fin de lograr que prevalezcan los principios y valores consagrados a nivel constitucional. Así las cosas, la aplicación de la jurisprudencia que decrete la inconstitucionalidad de una ley, por parte de un tribunal que no pertenezca al Poder Judicial de la Federación, no implica un pronunciamiento sobre el problema de constitucionalidad de la ley, ya que únicamente determinará si el acto impugnado, fundado en el precepto previamente calificado de inconstitucional, resulta ilegal, bien, atento a la "interpretación conforme" decretará su nulidad a fin de que cesen los efectos que contraríen los derechos fundamentales del demandante, en virtud de que los efectos de aplicar una ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia, son los que le resultan controlables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177659-a5e99662/constitucionalidad-o-inconstitucionalidad-de-una-ley-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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