VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto establece que tratándose de empresas hoteleras residentes en el país, calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% cuando presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero, y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. En este sentido, en la medida en que el precepto rige para todos los sujetos que se ubiquen en la misma hipótesis de causación del hecho imponible, es decir, todas las empresas hoteleras que exporten la prestación de servicios de hotelería y conexos, en los casos que la propia ley señala, no se viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, aunado a que según se desprende de las constancias del procedimiento legislativo que originaron la reforma del citado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2002, y que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, el beneficio de la tasa del 0% establecido por el legislador obedece al fin extrafiscal consistente en impulsar el turismo de negocios en nuestro país, lo cual constituye una razón objetiva que justifica el trato diferenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177750-21b13160/valor-agregado-el-articulo-29-fraccion-vii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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