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VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. XIX/2005 · Registro digital (IUS): 178840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 223

El citado precepto establece que tratándose de empresas hoteleras residentes en el país, calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% cuando presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero, y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. En este sentido, al establecer claramente los elementos esenciales del tributo, de forma que el contribuyente tiene certeza jurídica del impuesto que debe enterar, sin dejar al arbitrio de un tercero ajeno a la relación jurídica tributaria la realización del hecho imponible, se respeta el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal; además, lo anterior se fortalece al tener en cuenta que la definición legal de exportación de servicios de hotelería y conexos no implica que su realización sea incierta o que esté sujeta a la voluntad de un tercero, en tanto que el objeto del impuesto lo constituye el hecho de que las empresas hoteleras presten servicios de exportación en los términos definidos por la ley y no que los extranjeros cumplan o no con esos requisitos

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178840-adbd7af1/valor-agregado-el-articulo-29-fraccion-vii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1482/2004. Promotora Mexicana del Caribe, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

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