CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ANALIZADOS EN SU INTEGRIDAD. LA OMISIÓN RELATIVA DEBE SER COMBATIDA POR EL QUEJOSO A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE FORMULE EN SU DEMANDA DE AMPARO.
En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia contenido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el cual estriba en que al resolver la controversia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sus Salas Metropolitana o Regionales deben sujetarse a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas en forma oportuna por los que controvierten, resulta inadmisible tomar en consideración en el juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia relativa al resolver sobre la legalidad de la misma, los conceptos anulatorios propuestos por el actor del juicio fiscal, cuyo estudio omitió la emisora de esa sentencia, ya que en tal caso corresponde al actor quejoso combatirla expresamente al través de los conceptos de violación que formule en su demanda de garantías, o sea, mediante ellos impugnar esa violación formal en que hubiere incurrido la responsable, a efecto de que, en su caso, esto es, de trascender al resultado de la sentencia reclamada, le sea concedida la protección constitucional impetrada y, por tanto, a virtud de la ejecutoria amparadora, obligar a la autoridad al análisis del concepto de anulación soslayado, pues es evidente que esa omisión no constituye una violación manifiesta de la ley que hubiese afectado las defensas del promovente del amparo, precisamente porque estuvo en aptitud de inconformarse con ella al través del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178024-839ecf33/conceptos-de-impugnacion-formulados-ante-las-salas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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