TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA FÓRMULA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR EN LOS AÑOS 2003 Y 2004, PARA DETERMINAR LA BASE DEL TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El mencionado precepto establece que tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, el cual se obtendrá de multiplicar el factor de actualización, que se calcula conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo; de ahí que el contribuyente está obligado a determinar el monto del gravamen a partir de la cuantía del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior, el cual se encuentra determinado en función del valor total del vehículo (establecido en la factura o carta factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor), definido en el artículo 1o. de la ley indicada. En este sentido, la fórmula que prevé el mencionado artículo 15-B, para efectos de determinar la base del tributo, respeta el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende al valor promedio del bien cuya tenencia o uso es objeto de éste, ya que existe una base cierta, que es el valor del vehículo consignado en factura, del cual, una vez que se le aplican los diversos factores que prevé la ley, se obtiene su valor promedio, que es el que se toma en cuenta para efectos del pago del impuesto, y no el relativo a su valor de mercado, ya que éste depende de cuestiones variables como el uso, el kilometraje o el estado de conservación, que no son relevantes para la determinación de la base impositiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178107-5ca10667/tenencia-o-uso-de-vehiculos-la-formula-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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