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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P. XL/2004 · Registro digital (IUS): 180761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 17

El citado precepto establece que tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados a los que se refieren los artículos 5o., fracción IV, y 11 de la Ley, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto se determinará multiplicando el importe del tributo causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, el cual se obtendrá de multiplicar el factor de actualización por el que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo de acuerdo con la tabla contenida en dicho numeral. Tal sistema respeta el principio de proporcionalidad tributaria que prevé la fracción IV del artículo 31 constitucional, en virtud de que el impuesto se determina según el valor total del vehículo establecido en la factura, una vez que se le aplican los factores de actualización y ajuste, lo cual permite obtener su valor promedio, que es el que toma en cuenta el legislador para efectos del pago del impuesto y no el relativo al valor de mercado del vehículo, toda vez que dicho valor depende de cuestiones variables, como son el uso, el kilometraje o el estado de conservación, que sólo son relevantes al momento de venderlo o comprarlo.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 240/2004. Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A de C.V. y otra. 4 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XL/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.

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