PRUEBA PERICIAL. MOMENTO EN QUE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE DEBE DESIGNAR A SU PERITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Ante la falta de regla expresa en los artículos 347 y 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, respecto al momento en que la contraparte del oferente de la prueba pericial debe designar a su perito, es necesario atender a la finalidad perseguida por el legislador al reformar los preceptos citados, al principio de contradicción de la prueba y a la naturaleza colegiada de la pericial. Ahora bien, con base en dichos parámetros, se concluye que al momento de desahogar la vista dada a la contraria del oferente para que se manifieste sobre la pertinencia de la prueba, aquélla debe designar también al perito de su parte. Lo anterior es así, en virtud de que de esta manera se respeta: 1) la finalidad de la reforma de los artículos mencionados, consistente en buscar la celeridad, evitar trabas innecesarias en el procedimiento y hacer que las partes se ocupen del impulso procesal, 2) el principio de contradicción de la prueba, conforme al cual se permite a la contraria del oferente enterarse del contenido de la prueba, refutarla o ampliarla en cuanto a los hechos objeto del dictamen y designar un perito propio, y 3) la naturaleza colegiada de la pericial, pues sólo así el Juez contará con los elementos necesarios para pronunciarse sobre su admisión. Además, de los artículos referidos se advierte que la vista tiene por objeto precisar los términos en los que, en caso de ser procedente, se desahogaría la prueba pericial, entre los cuales necesariamente está incluida la designación de perito a cargo del contrario del oferente, en tanto que la fracción III del citado artículo 347 dispone que la admisión de la prueba generará la obligación de los oferentes para que sus peritos, en el plazo de tres días, presenten escrito en el que aceptan el cargo conferido y protestan su fiel y legal desempeño, lo cual no podría tener lugar si para este momento no hubiera sido ya designado el perito de la contraparte del oferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178659-9816038e/prueba-pericial-momento-en-que-la-contraparte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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