PRUEBA PERICIAL. LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR AL PERITO DE LA CONTRARIA DEL OFERENTE CONSTITUYE UNA CARGA PROCESAL, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL JUZGADOR REALICE REQUERIMIENTO ALGUNO.
Del análisis conjunto de los artículos 347, fracción III y 348, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como de la exposición de motivos de las reformas al citado ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en particular en lo relativo al desahogo de la prueba pericial que, en lo que interesa, dice: "... ahora se contempla la obligación de las partes de impulsar la prueba pericial que promovieron y cuyo desahogo pretenden y, en caso de no hacerlo así, sólo se valoraría el dictamen del perito de la contraria.", se advierte que la designación del perito de la contraria del oferente que habrá de desahogar la prueba constituye una carga procesal que pretende buscar el desarrollo de ésta, sin que se vea obstaculizada por la necesidad de múltiples actuaciones judiciales que dilaten su desahogo. Así, atendiendo al contenido de los preceptos mencionados, es necesario que al desahogar la vista dada a la contraria del oferente de la prueba, con el objeto de que se manifieste sobre la pertinencia de la misma, designe aquélla al perito que habrá de rendir el dictamen correspondiente, sin que pueda exigirse requerimiento alguno por parte del juzgador para que designe a un profesionista, pues el impulso de la prueba le compete a las partes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182333-87ea4a96/prueba-pericial-la-obligacion-de-designar-al-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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