TESTIMONIOS DE CARGO. NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO, EL QUE ESTÉN REDACTADOS EN TÉRMINOS SIMILARES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, la valoración de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, pudiendo con ella considerar probados los hechos, cuando haya por lo menos dos testigos que reúnan las condiciones que se señalan en las siete fracciones que conforman el mencionado precepto legal. Ahora bien, si dichos testimonios se encuentran redactados en términos similares, ello no es razón suficiente para restarles valor probatorio, pues tal circunstancia no se encuentra señalada como impedimento para otorgárselo; además de que no es indicativo de que los deponentes hubieran sido aleccionados, ya que esto puede obedecer a la forma de redacción del funcionario que tomó las declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179430-7c3ac1d3/testimonios-de-cargo-no-es-motivo-suficiente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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