Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS DE CARGO. SU FALTA DE IDENTIFICACIÓN POR SÍ SOLA NO BASTA PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO A ESA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.P.46 P · Registro digital (IUS): 192386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1129

De conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, la prueba testimonial adquirirá valor probatorio en la causa penal, si se desahoga por lo menos a cargo de dos testigos que por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, tengan completa imparcialidad en relación a los hechos sobre los que declaren, los cuales sean susceptibles de apreciarse a través de los sentidos y que los conozcan por sí mismos y no por inducciones o referencias de otra persona, sin que sea obstáculo para lo anterior, el hecho de que los testigos no se hubieren identificado plenamente ante la autoridad que recabó dicha probanza, ya que además de no ser un requisito necesario, es insuficiente para restarle valor probatorio a sus declaraciones.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192386-fe6a23cc/testigos-de-cargo-su-falta-de-identificacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 686/99. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 133, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA OMISIÓN DE IDENTIFICAR A LOS TESTIGOS MEDIANTE DOCUMENTO IDÓNEO, EN SÍ MISMA, NO ES SUFICIENTE PARA RESTAR VALOR PROBATORIO A SU TESTIMONIO (LEGISLACIÓN PROCESAL DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA)."

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