MILITARES. SUS FAMILIARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARATORIA DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, para tener por acreditado el interés jurídico para efectos del juicio de amparo, se requiere que el acto de autoridad reclamado lesione de manera directa el derecho del que se es titular. En ese sentido, los familiares -cónyuge, concubina o concubinario, hijos y padres- de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos carecen de interés jurídico para impugnar en amparo la declaratoria de procedencia definitiva de retiro del militar de que se trate, aun cuando ello pueda traer como consecuencia la pérdida de su derecho a recibir asistencia médica por parte del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues si bien es cierto que tienen derecho a la protección de la salud consagrado por el artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Federal, también lo es que estos beneficios de seguridad social derivan de los que goza el militar, único que puede impugnar la declaratoria de retiro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179540-59bf309d/militares-sus-familiares-carecen-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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