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CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SEÑALAR QUE AQUÉLLOS SE LLEVARÁN CON LOS EQUIPOS QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES ELLO NO IMPLICA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 2a./J. 180/2004 · Registro digital (IUS): 179631 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 534

El aludido artículo prevé la obligación a cargo de las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, de llevar controles volumétricos mediante equipos que autorice el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, los cuales formarán parte de la contabilidad del causante; de lo anterior se sigue, en primer término, que no se faculta al Servicio de Administración Tributaria a fijar uno de los elementos esenciales de la obligación tributaria sustantiva, porque éstos se refieren al sujeto, objeto, base y tasa o tarifa; ni se delegan facultades legislativas en su favor, en tanto que únicamente se le autoriza para emitir reglas generales de carácter técnico-operativo para facilitar la aplicación de la norma, esto es, constituye el establecimiento de atribuciones necesarias para que los órganos del Poder Ejecutivo encargados de ella, puedan dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179631-d6924eda/controles-volumetricos-el-articulo-28-fraccion-v-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1076/2004. Bertha Olga Fuentes Rey. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 1227/2004. Servicio Magallanes, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 1559/2004. Hermila Ascencio Rueda. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 1038/2004. Servicio Oasis, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 1217/2004. Servicio Anapra, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 180/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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