NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE LOS NOTIFICADORES SE IDENTIFIQUEN ANTE LA PERSONA CON QUIEN VAN A ENTENDER LA DILIGENCIA RELATIVA.
Los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación establecen la forma en que deben practicarse las notificaciones; sin embargo, ninguno de ellos señala que la persona que lleve a cabo la diligencia deba identificarse ante el notificado, pues la notificación no constituye una resolución administrativa, sino la comunicación de ésta, por lo que no tiene contenido particular, sino que transmite el del acto que la antecede, además de que constituye la actuación que complementa una decisión de la autoridad administrativa. Ahora bien, en el procedimiento administrativo en materia fiscal es necesario que los actos de autoridad sean notificados a las partes, pues ello constituye un derecho de los particulares y una garantía de seguridad jurídica frente a la actividad de la administración tributaria; sin embargo, el hecho de que el notificador no se identifique ante la persona con quien entienda la diligencia, no implica que tal actuación carezca de validez, si la formalidad esencial del procedimiento de comunicar a los particulares las decisiones de la autoridad administrativa consiste en hacerlas de su conocimiento. Lo anterior es así, porque lo que resulta trascendente es la observancia de una serie de requisitos para garantizar tal conocimiento, pero no así de la persona del notificador, quien aunque figura como el ejecutor del acto de autoridad, juega un papel secundario en la finalidad de éste; de ahí que su identificación constituya una formalidad accidental, pues lo que tiene relevancia es su actuación. En consecuencia, basta con que se mencione que la diligencia de notificación fue realizada por la persona señalada para ese efecto, para que aquélla tenga validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179849-06c2cc66/notificacion-de-actos-administrativos-para-su-validez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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