NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE EL DILIGENCIARIO SE CERCIORE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA CON QUIEN LA PRACTICA, NI QUE SEÑALE SU MEDIA FILIACIÓN, MÁXIME SI SE ENTIENDE PERSONALMENTE CON LA PROPIA CONTRIBUYENTE.
De los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la forma en que deben practicarse las notificaciones de los actos administrativos, se advierte que, tratándose de aquellas que deban practicarse en forma personal, el notificador está obligado a cerciorarse del domicilio en que deben efectuarse; sin embargo, de ninguno de los preceptos aludidos se infiere que dicho funcionario deba cerciorarse también de la identidad de quien la recibe, ni que esté constreñido a señalar sus características o media filiación. En esa tesitura, el hecho de que la persona con quien se entiende la notificación no se identifique no implica que tal actuación carezca de validez, máxime si se entiende personalmente con la propia contribuyente, pues la formalidad esencial del procedimiento en tratándose de comunicar a los particulares las decisiones de la autoridad administrativa consiste en hacerlas de su conocimiento, siguiendo para ello los requisitos de ley, sin que dentro de ellos se contemple el que el diligenciario corrobore que quien lo atiende es realmente quien dice ser.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174415-1875161c/notificacion-de-actos-administrativos-para-su-validez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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