INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL, PUEDE PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.
El Tribunal en Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido el criterio de que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, sino también mediante actos que determinen, de alguna manera, la permanencia del gobernado en dicha situación o que modifiquen las condiciones en que tal privación deba ejecutarse. En estas condiciones, cuando el reo promueve el incidente en el que solicita la traslación del tipo y la adecuación de la pena de prisión, por considerar que un nuevo ordenamiento en vigor prevé el mismo tipo penal pero con una pena más benéfica, la resolución que al efecto emita la autoridad correspondiente constituye una posibilidad de que el sentenciado no continúe compurgando la pena de prisión que se le había impuesto, de manera que dicha determinación es un acto que afecta su libertad personal, pues a partir de ese momento se encontrará restringida no sólo por virtud de la sentencia que lo condenó, sino también por la resolución incidental; en consecuencia, esta resolución puede ser impugnada en cualquier tiempo a través del juicio de garantías, por quedar comprendida en la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, que prevé los supuestos de excepción al término genérico de quince días para su interposición, establecido por el diverso artículo 21 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179889-4f949438/incidente-de-traslacion-del-tipo-y-adecuacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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