ORDEN DE TRASLADO. NO AFECTA LA LIBERTAD DEL QUEJOSO PROCESADO O SENTENCIADO, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA DICHA ORDEN, ESTÁ SUJETO AL TÉRMINO GENÉRICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
Por acto que afecta la libertad personal se entiende aquel que implica restricción de la misma, ya que dada su naturaleza jurídica tiene esa finalidad, como acontece entre otros supuestos, con el auto de formal prisión; pero no lo constituye la orden de traslado cuando es emitida después de que ese bien jurídico ya se encuentra restringido con motivo de dicha resolución jurisdiccional que justifica la reclusión del sujeto, pues no persigue el apuntado fin restrictivo, ni es pronunciada con motivo del proceso instaurado contra el reo. Lo anterior se considera aplicable tanto a procesados como a sentenciados, pues en ambos supuestos la afectación de la libertad personal no deriva de la anotada orden, sino de la resolución de plazo constitucional o de la sentencia correspondiente que el juzgador pronuncie; actos estos que es evidente tienen esa finalidad restrictiva, pues en el primer caso sujeta a proceso al inculpado y en el segundo a que compurgue. Bajo esa premisa, es dable sostener que si la orden de traslado no deriva del proceso instruido al reo, no coarta su libertad personal, por lo que la presentación de la demanda de garantías se rige por el término genérico de quince días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001144-7830714b/orden-de-traslado-no-afecta-la-libertad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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