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TRASLADO. ORDEN DE. EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA UNA ORDEN DE TAL NATURALEZA, ESTÁ SUJETO AL TÉRMINO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.-

Clave: 3209 · Registro digital (IUS): 908150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1487

Por acto que ataque la libertad personal debe entenderse aquel que efectivamente implique una restricción de la libertad de un sujeto, y no otros que no tengan esa finalidad, como sucede con la orden de traslado de un detenido de un centro de reclusión a otro, pues en tal caso lo que mantiene restringida la libertad personal de aquél no es la orden de traslado en sí, sino la respectiva resolución judicial que justifica su reclusión. Lo anterior conduce a determinar que el amparo que se pida contra una orden de tal naturaleza está sujeto al término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908150-4eede3b7/traslado-orden-de-el-juicio-de-amparo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1490/93.-Jorge Miguel Aldana Ibarra.-28 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 125, Cuarta Sala, tesis 4a. VI/94.

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