ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, sino también mediante actos que determinen la permanencia del gobernado en dicha situación o que modifiquen las condiciones en que tal privación deba ejecutarse. Bajo este contexto, aun cuando la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, por sí sola, no afecta la libertad personal del procesado o del sentenciado, sí lo hace indirectamente, toda vez que modifica las condiciones en que tal privación debe llevarse a cabo o bien ejecutarse, además de lesionar directamente otros derechos, como el de una defensa adecuada previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el procesado se encontraría físicamente en un lugar diverso de aquel en que se sigue la causa penal, o el derecho del sentenciado a purgar la condena en un centro penitenciario cercano a su domicilio, establecido en el numeral 18 de la propia Constitución. Por lo anterior y conforme a la nueva visión constitucional que tutela los derechos de la persona, cuando el juicio de amparo se promueve contra actos que afectan indirectamente la libertad de las personas no puede limitarse el ejercicio del derecho de acción y reducirlo al plazo de quince días, pues ello implicaría que las autoridades faltaran al deber de procurar y favorecer en todo momento ampliamente a la persona; de ahí que la demanda de amparo indirecto promovida contra la referida orden de traslado, se ubique dentro del supuesto de excepción a que se refiere el artículo 22, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, por lo que puede presentarse en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003323-e4bc1319/orden-de-traslado-de-un-centro-penitenciario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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