LESIONES CON SANCIÓN ALTERNATIVA. SI SE IMPONE LA PENA CORPORAL, SU APLICACIÓN DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 114, fracción I, del Código Penal para el Estado, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, prevé que a quien cometa un delito de lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se le sancionará con quince días a seis meses de prisión o multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días, es decir, establece penas alternativas, por lo que el juzgador debe expresar los motivos o razones que tuvo en cuenta para imponerle una u otra, ya que si bien es cierto que goza de plena autonomía para imponer las penas que considere aplicables conforme a su prudente arbitrio y estime justas dentro de los máximos y mínimos señalados en la ley, también lo es que por imperativo constitucional debe motivar su determinación al elegir una de las sanciones que optativamente prevé el citado artículo, pues de no hacerlo su decisión es violatoria, en perjuicio del quejoso, de las garantías de legalidad y certeza jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180127-21011109/lesiones-con-sancion-alternativa-si-se-impone-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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