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PENA ALTERNATIVA. DELITOS SANCIONADOS CON. DEBE IMPONERSE LA MULTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.P. J/37 · Registro digital (IUS): 194358 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 401

Tratándose de delitos sancionados con pena alternativa y acorde con el principio que debe estarse a lo más favorable al reo, la multa impuesta resulta, menos grave que la sanción corporal, dado que esta última implica la privación de la libertad, por lo que si como en el caso, la responsable impuso a la quejosa multa por las lesiones causadas al ofendido y éstas eran de las sancionadas con pena alternativa de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 114 del código punitivo de la entidad, resolvió conforme a derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194358-1f09b555/pena-alternativa-delitos-sancionados-con-debe-imponerse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/98. Fidencio Ramírez Gutiérrez. 18 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza. Amparo directo 316/98. Brígido Alor Manuel. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza. Amparo directo 291/98. Jaime Juárez Garcés. 25 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Amparo directo 346/98. Diana María Delgado Villarreal. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo directo 366/98. Tomás Quino Torres. 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 109/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 49/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 156, con el rubro: "PENAS ALTERNATIVAS. EL JUEZ PUEDE IMPONER LA QUE CONSIDERE APLICABLE AL CASO CONCRETO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y DE MÉXICO)."

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