Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO EN CONTRA DE TRANSEÚNTE.

Clave: I.2o.P. J/18 · Registro digital (IUS): 180253 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2275

El artículo 224 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de quince de mayo de dos mil tres, vigente a partir del día siguiente, establece las calificativas que pueden actualizarse para el delito de robo previsto en el artículo 220 del código punitivo en cuestión, entre las que se encuentra, en su fracción IX, la relativa a cuando el robo se comete en contra de transeúnte; con ello se pone de manifiesto el propósito del legislador en sancionar con mayor severidad al autor o autores de dicha figura delictiva cuando la víctima es un transeúnte, calidad que se acredita desde el momento en que el pasivo del ilícito se ubica en un lugar de libre tránsito, es decir, en la vía pública, con independencia de que se encuentre en movimiento o estático. Ello en virtud de que el legislador no circunscribió dicha agravante a que el pasivo debía estar en movimiento, es decir, deambulando, caminando o transitando.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180253-255ef1b5/robo-en-contra-de-transeunte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1632/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona. Amparo directo 1722/2004. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos. Amparo directo 1882/2004. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Amparo directo 1942/2004. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado. Amparo directo 2342/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Raymundo Serrano Nolasco.

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