SENTENCIAS PENALES. LA AUTORIDAD QUE LAS DICTE ADEMÁS DE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FORMALES DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE EXIGE EL NUMERAL 71 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO.
De acuerdo con la jurisprudencia 71, sustentada por el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 100 del Tomo I, Materia Constitucional, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, precisando que los primeros son aquellos que tienen por efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, y que se autoriza solamente a través del cumplimiento de los requisitos precisados en su artículo 14; mientras que los segundos sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por el artículo 16 de la propia Carta Magna. Ahora bien, al constituir el acto reclamado una sentencia definitiva que constituye un acto privativo, indudablemente debe estar precedida de todos los requisitos formales del procedimiento e, incluso, debe cumplir con la debida citación de los preceptos legales que fundamenten el sentido en que se dicte, además de la narración pormenorizada de las consideraciones que la sustentan, de acuerdo con lo previsto por el referido artículo 14 de la Ley Fundamental, amén de que en el caso concreto, al constituir el acto reclamado una sentencia en materia penal del orden común, debe observarse también lo dispuesto por el artículo 71 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, que establece que todas las resoluciones, inclusive las de mero trámite que emitan las autoridades del orden penal, así como las no judiciales pero que intervengan en un procedimiento de esa índole, deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180459-e585f87e/sentencias-penales-la-autoridad-que-las-dicte-ademas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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