APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Si la responsable, apoyándose en el artículo 199 del Código de Procedimientos Penales del Estado, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, que abrogó el anterior, decide que la sentencia de primer grado es inapelable, porque concede a la inconforme los beneficios de la sustitución de la pena y el de la condena condicional, transgrede las garantías individuales de la quejosa, porque si bien el mencionado numeral establece que son apelables por ambas partes "I. Las sentencias, salvo las dictadas en los casos en que la ley dispone que se aplique una sanción no privativa de libertad o alternativa, o autorice la sustitución de la privativa de libertad, cuando el juzgador hubiese resuelto favorablemente dicha sustitución.", también lo es, que el diverso artículo segundo transitorio de ese ordenamiento, dispone que "Los procedimientos penales que se estén desarrollando entre las autoridades del Estado al entrar en vigor el presente código, continuarán bajo las normas de éste, a no ser que las anteriores concedan mayores derechos al inculpado, en cuyo caso se aplicarán, para este fin, las normas más favorables del código abrogado."; y, los diversos numerales 371 y 372 de la ley adjetiva penal abrogada, sí prevén la apelación de las sentencias definitivas, sin excepción, por lo que deben aplicarse por dar a la recurrente mayor oportunidad de defensa, al permitirle que la sentencia del a quo sea analizada, máxime que interpretando a contrario imperio el artículo 14 constitucional permite, en esencia, dilucidar que debe aplicarse la legislación anterior por beneficiar a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195381-287827c7/apelacion-procede-contra-la-sentencia-de-primer-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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