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APELACIÓN IMPROCEDENTE. REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).-

Clave: 435 · Registro digital (IUS): 904416 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 322

Una correcta interpretación de la fracción I del artículo 199 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, conforme su artículo primero transitorio, permite establecer que el recurso de apelación que se interponga en contra de una sentencia definitiva de primer grado, resulta improcedente cuando el precepto legal que sanciona determinado delito dispone que se aplique una sanción no privativa de libertad o una alternativa o, autoriza la sustitución de la privativa de libertad y, que el juzgador hubiese resuelto favorablemente dicha sustitución. Por consiguiente, como la finalidad del recurso de apelación es examinar los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, la apreciación de los hechos y la debida observancia de las normas relativas a la valoración de las pruebas, de adoptar la postura de la responsable consistente en no admitir el referido medio de impugnación porque al sentenciado le fue concedido el beneficio de la condena condicional, haría nugatorias las garantías individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica del quejoso contenidas en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que dicho beneficio no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el citado numeral, de ahí que ante la infracción de tales derechos fundamentales proceda la concesión del amparo solicitado para que la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y se aboque a la sustanciación del recurso de apelación hecho valer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904416-29a98cf4/apelacion-improcedente-requisitos-que-establece-el-articulo-199 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 106/98.-José Alberto Bello Hernández.-20 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Soto Martínez.-Secretaria: Leticia Mena Cardeña. Amparo directo 105/98.-Juan José Antonio Méndez.-27 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo.-Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo directo 84/98.-Gerardo Jesús Salvador Peralta.-5 de junio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo.-Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo directo 80/98.-Roberto Antonio Córdova Arellano.-15 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Vilchiz Sierra.-Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda. Amparo directo 566/98.-Gabriel de la Rosa Hernández.-5 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Soto Martínez.-Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, página 842, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o. J/10; véase la ejecutoria en la página 843 de dicho tomo.

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