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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: VI.2o.C. J/244 · Registro digital (IUS): 180692 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1608

El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos, o contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo; ahora bien, el artículo 46 de la Ley de Amparo dispone que se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal. Por tanto, las resoluciones que ordenen la reposición del procedimiento, al impugnarse por medio del juicio de amparo, la demanda respectiva debe proponerse en la vía biinstancial ante un Juez de Distrito, por lo que si se interpone ante un Tribunal Colegiado éste debe declararse incompetente y remitirla al Juez de Distrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180692-5d776925/competencia-para-conocer-de-la-resolucion-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/88. Pompeya Bermúdez Pérez viuda de Rodríguez. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 3/94. Jorge López Blumenkron y otro. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 418/94. María del Rosario Bello Palma, por sí y por su representación. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 300/95. Catarina Hernández Portador. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 289/2004. Juan Carlos Briones Vázquez. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Aideé Pérez Cerón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 34, tesis 42, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO."

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