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ALBACEA. SU REMOCIÓN DEL CARGO NO GENERA, POR SÍ MISMA, INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, PUES PARA ELLO DEBE DEMOSTRARSE QUE EXISTIÓ MALA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a./J. 70/2004 · Registro digital (IUS): 180727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 59

Para que se decrete la pérdida de la capacidad del albacea para heredar por testamento, es insuficiente demostrar que fue removido del cargo por haber formulado extemporáneamente los inventarios y avalúos, pues la remoción prevista en el artículo 1712 del Código Civil para el Distrito Federal es de carácter objetivo, por lo que para su actualización sólo se atiende al hecho de que el sujeto haya incurrido en el incumplimiento de la obligación en él regulada, dentro del término de sesenta días señalado en el artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin tomar en consideración las causas que lo llevaron a incumplir; en cambio, la hipótesis contenida en el artículo 1331 del citado Código Civil considera un aspecto meramente subjetivo al señalar que serán incapaces para heredar por testamento los albaceas que hayan sido removidos judicialmente de su cargo por "mala conducta", lo que implica que para que pueda actualizarse dicho supuesto, es preciso atender a cuestiones de tipo subjetivo, para poder estimar que el albacea observó mala conducta en el desempeño de su cargo y que por esa causa fue removido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180727-4f108674/albacea-su-remocion-del-cargo-no-genera-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 93/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eugenia Paola Carmona Díaz de León. Tesis de jurisprudencia 70/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.

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