ALBACEA, LA REMOCION POR MALA CONDUCTA DEL, ES CAUSA DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR.
De la debida interpretación del artículo 1331 del Código Civil se desprende que dicha norma exige, no sólo la remoción del cargo de albacea para perder el heredero su capacidad de heredar, sino que es necesario que tal remoción se deba a la mala conducta observada por el heredero en su actuación como albacea pues el precepto en comento lo señala en forma expresa, lo que evidentemente implica que no toda remoción conlleva a la pérdida de la capacidad para heredar, sino, únicamente y en forma específica, cuando se haya rehusado sin justa causa el cargo de albacea o debido a la mala conducta como tal y en este sentido, conforme a toda lógica ésta consiste en todo acto tendiente a dañar la sucesión, de donde se concluye que la sola remoción no implica la mala conducta, pues de ser así el precepto sólo se hubiera referido a la remoción sin exigir además la mala conducta y si como en el caso, la remoción sólo se debió al hecho de que el albacea no hizo los avalúos ni los inventarios en el término legal; pero conforme a la cláusula cuarta del testamento, el autor prorrogó al albacea el tiempo necesario para realizar su cometido, y aun cuando causó estado la interlocutoria que decretó la remoción, es evidente que al no haber realizado avalúos e inventarios dentro del plazo legal no podrá ser una acción en contra de la confianza del testador, pues éste había eximido al albacea de dicho término, lo que pone de manifiesto que no se justifica la mala conducta, la que debe configurarse para perder la capacidad para heredar conforme a los requisitos contenidos en el artículo 1331 del Código Civil en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227951-682c0f6a/albacea-la-remocion-por-mala-conducta-del-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEA. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO. POR HABER SIDO SEPARADO JUDICIALMENTE DE SU EJERCICIO POR MALA CONDUCTA. (I.3o.C.555 C)
- ALBACEA. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO. POR HABER SIDO SEPARADO JUDICIALMENTE DE SU EJERCICIO POR MALA CONDUCTA.- (595)
- ALBACEA. SU REMOCIÓN DEL CARGO NO GENERA, POR SÍ MISMA, INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, PUES PARA ELLO DEBE DEMOSTRARSE QUE EXISTIÓ MALA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO (467)
- ALBACEA. SU REMOCIÓN DEL CARGO NO GENERA, POR SÍ MISMA, INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, PUES PARA ELLO DEBE DEMOSTRARSE QUE EXISTIÓ MALA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO (1a./J. 70/2004 )
- ALBACEA. PARA QUE SOBREVENGA SU INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO POR MALA CONDUCTA SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 71/2004)
- ALBACEA. PARA QUE SOBREVENGA SU INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO POR MALA CONDUCTA SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (466)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis