AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO RECLAMADO.
Resulta incorrecto que el Juez de Distrito sobresea en un juicio de amparo contra leyes, fuera de la audiencia constitucional, porque el impetrante de garantías no haya señalado en su demanda como autoridades responsables al secretario de Gobernación y al director del Diario Oficial de la Federación; si de la lectura del libelo primario se obtiene, que el quejoso llamó a juicio al Congreso de la Unión que expidió la norma que se reclama de inconstitucional, y al presidente de la República que la promulgó, expresando conceptos de violación en contra de dichos actos, ya que ello no impide examinar la constitucionalidad del citado ordenamiento, aun cuando no se hayan expresado motivos de inconformidad respecto del acto de refrendo y su publicación, dado que no son combatidos por vicios propios, pues habiéndose oído a la autoridad responsable expedidora del ordenamiento combatido, incluyendo al Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180964-e45677de/amparo-contra-leyes-la-omision-del-quejoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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