SUSPENSIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN EL QUE SE EXPLOTEN VIDEOJUEGOS, SI NO SE ACREDITA QUE ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De los artículos 50, 51 y 52 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se advierte que los establecimientos en que se exploten videojuegos, sólo podrán funcionar si cumplen con los requisitos en ellos contenidos, así como estar inscritos en el Registro de Videojuegos para el Distrito Federal, ya que ante la omisión de su registro, la autoridad administrativa correspondiente procederá a clausurarlos en forma inmediata y permanente, con fundamento en el artículo 81 de la ley citada, lo que pone de relieve que el derecho a explotar esa actividad está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales relativos, y a la inscripción de los videojuegos en el registro indicado. Por tanto, resulta improcedente conceder la suspensión respecto de la clausura de un establecimiento mercantil de esa naturaleza si no está inscrito en el registro de referencia, toda vez que el titular de tal establecimiento carece del derecho que pretende preservar y la suspensión no puede válidamente tener por efecto constituir derechos de los que carece; aunado a que de concederse la medida cautelar, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que la clausura que el legislador ha establecido ante la falta del registro, es reveladora de que la sociedad está interesada en que los establecimientos en los cuales se preste ese servicio funcionen con estricto apego a las normas que lo regulan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180998-52a47a45/suspension-en-amparo-es-improcedente-respecto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN EL QUE SE EXPLOTEN VIDEOJUEGOS, SI NO SE ACREDITA QUE ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO (1044)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CUANDO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO HA SIDO REVALIDADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (2a./J. 114/99)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CUANDO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO HA SIDO REVALIDADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1053)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CUANDO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO HA SIDO REVALIDADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (401)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. ES INDISPENSABLE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL PERMISO O LA DECLARATORIA DE APERTURA PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis