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SUSPENSION DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN SU CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701

Si fue otorgada a la parte quejosa la suspensión definitiva para el efecto de que no se clausurase su establecimiento, y de autos se conoce que la autoridad administrativa, con base en un acta de inspección posterior al otorgamiento de dicha medida, conoció que la quejosa violó diversas disposiciones del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, concediéndole la garantía de audiencia a efecto de que tuviera oportunidad de defenderse y probar en contra de los nuevos actos, no se está ante la violación de la medida cautelar si la autoridad clausura el establecimiento, toda vez que lo hace por actos diversos a aquellos por los que se concedió la suspensión y en puntual cumplimiento a facultades legítimas, además de que para ello concedió a la parte quejosa la oportunidad de que probase en contra de los nuevos actos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231807-f589da50/suspension-definitiva-no-se-viola-si-se-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 333/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.

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