SUSPENSION DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN SU CONTRA.
Si fue otorgada a la parte quejosa la suspensión definitiva para el efecto de que no se clausurase su establecimiento, y de autos se conoce que la autoridad administrativa, con base en un acta de inspección posterior al otorgamiento de dicha medida, conoció que la quejosa violó diversas disposiciones del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, concediéndole la garantía de audiencia a efecto de que tuviera oportunidad de defenderse y probar en contra de los nuevos actos, no se está ante la violación de la medida cautelar si la autoridad clausura el establecimiento, toda vez que lo hace por actos diversos a aquellos por los que se concedió la suspensión y en puntual cumplimiento a facultades legítimas, además de que para ello concedió a la parte quejosa la oportunidad de que probase en contra de los nuevos actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231807-f589da50/suspension-definitiva-no-se-viola-si-se-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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