SUSPENSION. CLAUSURAS. FALTA DE CONTESTACION A LAS SOLICITUDES DEL QUEJOSO.
Si el quejoso solicitó se aprobara el traslado de su negocio, y dice que las autoridades del Departamento del Distrito Federal se negaron a recibirle dicha solicitud, por lo que en presencia notarial tuvo que ser depositada por correo certificado; y si las autoridades no niegan ese hecho, sino que manifiestan que es cierto el acto consistente en la falta de contestación de ese escrito, aduciendo para ello que el negocio carece de licencia de funcionamiento por demolición del local que anteriormente ocupaba, es claro que el acto consistente en la clausura del negocio, por parte de las autoridades mencionadas, es un acto futuro inminente, por ser consecuencia legalmente lógica de la razón aducida para no contestar la instancia del quejoso, y en estas condiciones, procede conceder al quejoso la suspensión definitiva solicitada respecto de la clausura, a fin de que no se efectúe ésta sin previamente contestar por escrito la solicitud elevada por el quejoso a las autoridades, pues en el caso la falta de licencia adecuada para el funcionamiento del negocio no le es imputable a dicho quejoso, mientras las autoridades no le nieguen dicha licencia en términos legales, por escrito y en forma fundada y motivada, ya que no es contrario al interés público el proteger al afectado por la conducta omisa de las autoridades, de la situación ambigua en que dicha omisión lo coloca desde el punto de vista legal, y sin que esa omisión pueda satisfacerse con el informe previo rendido en el juicio de amparo. En estas condiciones y para el efecto citado, la suspensión resulta procedente, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253748-51e03bd3/suspension-clausuras-falta-de-contestacion-a-las-solicitudes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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